26 Mar 2009 | BoletinesCampañasSCJN

Conoce los pasos a seguir en la Investigación que realiza la SCJN en el Caso Oaxaca

La SCJN determino en agosto de 2007, de acuerdo a su facultad de investigación, realizar una investigación sobre las Violaciones Graves a las Garantías Individuales en relación al Caso de Oaxaca para ello, determinó como periodo de investigación el siguiente: mayo de 2006 al 31 de enero de 2007, 16 y 17 de julio de 2007.

La Comisión de Investigación fue establecida en agosto de 2007 y mantiene funciones a la fecha, cabe señalar que durante este tiempo ha tenido dos ampliaciones a su periodo de investigación. Esta Comisión ha sido la encargada de: Solicitar documentación, la colaboración de personas físicas y morales, revisar documentos en oficinas publicas, solicitar apoyo técnico de especialistas, realizando con estos documentos, una relación de elementos de convicción, observaciones y análisis de constancias y emitió las conclusiones que resultan ser el Informe Preliminar que hoy fue presentado ante el pleno de la Corte.

PASOS A SEGUIR

1.- El jueves 26 de marzo del año 2009, la Comisión de Investigación entregó todos los documentos y actuaciones realizados durante el periodo otorgado para la investigación, por haber concluido la misma, con un dictamen preliminar que solo emite conclusiones.

2.- El pleno de la SCJN recibió la documentación de las investigaciones y el dictamen preliminar, turnándolo al Ministro que será el encargado del estudio para emitir el Dictamen.

3.- El Ministro encargado del Dictamen, remitirá copia del informe preliminar (el realizado por la comisión investigadora) a:

a).- Cámara de Diputados Federal por que es quien solicito la investigación.

b).- A las autoridades involucradas en los hechos investigados (Gobierno local y federal).

Con la finalidad de que en el término de 15 días naturales, realicen las manifestaciones pertinentes y presenten la documentación o los elementos que la sustenten.

4.- El Ministro presentará el Dictamen al pleno en donde se:

a).-  Determinará si existieron violaciones graves a las garantías individuales.

b).- Señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones.

c).- Determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso.

d).- Y los demás elementos que los Ministros dictaminadores consideren necesarios.

Dicho dictamen puede subir al pleno para su discusión dos meses después de la vista otorgada, pero no existe un término exacto para ello.


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